Boja núm 79 de 24/06/2000
Páginas núm. 9.489, 90 y 91


CONSEJERIA DE CULTURA

RESOLUCION de 15 de mayo de 2000, de la
Delegación Provincial de Málaga, sobre paralización
de actividades y adopción de medidas de conservación,
mantenimiento y custodia del Bien de Interés Cultu-
ral-Zona Arqueológica denominado Cueva de la Pileta,
sito en el término municipal de Benaoján (Málaga).

   Vista la propuesta formulada, así como los antecedentes
que la acompañan, conforme a las competencias que tengo
atribuidas, por medio de la presente se adoptan medidas de
conservación y custodia de los valores que contiene la «Cueva
de la Pileta», a la que sirven de motivación los siguientes
antecedentes y fundamentos jurídicos,

A N T E C E D E N T E S

   Primero. La denominada «Cueva de la Pileta», sita en
el término municipal de Benaoján (Málaga), fue declarada
Monumento Arquitectónico-Artístico mediante Real Orden
de 25 de abril de 1924 (Gaceta de Madrid núm. 128, de
7.5.1924).

   Segundo. En virtud de la disposición adicional primera
de la vigente Ley 16/85, de 25 de junio, se encuentra sometida
al régimen jurídico de los Bienes de Interés Cultural-Zona
Arqueológica, e inscrita en el Registro General de Bienes Cul-
turales con el código 2251000027400000.

   Tercero. Mediante Decreto 527/1996, de 17 de diciem-
bre, se delimitó el ámbito afectado por la referida declaración
de interés cultural (BOJA núm. 46, de 19.4.96, y BOE
núm. 106, de 3.5.96).

   Cuarto. La propiedad de los inmuebles incluidos dentro
de ese ámbito delimitado corresponde a Hermanos Bullón
Jiménez (don Eloy, doña Rosalía, don Tomás, don José Antonio
y don José), con domicilio en Cortijo de la Pileta, s/n, Benaoján,
29370, y a don Pedro Francisco Sánchez Martín, Avda. de
Andalucía, 1, 3.º dcha., Ronda, 29400.

   Quinto. Con objeto de determinar las posibles incidencias
de los usos actuales de la Cueva en la conservación de las
pinturas rupestres, se han realizado una serie de visitas de
inspección, por cualificadísimos expertos, de las que se con-
cluye lo siguiente:

   - La urgente eliminación del sistema de iluminación
actualmente utilizado para la visita pública (lámparas de com-
bustión de petróleo), inaceptable para la conservación de las
pinturas.

   - Cierre al público de la cueva a fin de eliminar la actividad
antrópica y recuperar las condiciones naturales que permitan
la realización de estudios de conservación aplicada sobre los
siguientes extremos:

   Condiciones exo y endo cársticas actuales y conservación
del arte rupestre.
   Contaminación biológica de la cueva y conservación de
las pinturas.
   Modelo de difusión, sistemas de iluminación y condiciones
de realización de la visita pública.
   Levantamiento topográfico en función de metodología
arqueológica y estructura de cavernamiento, con contextua-
lización parietal.

A los que son de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO

   Primero. Debe señalarse que nos encontramos ante un
inmueble declarado de interés cultural y, en consecuencia,
integrado en el conjunto de bienes que deben conservarse
y servir para el disfrute público, independientemente de su
propiedad, superponiendo el interés público a la titularidad
dominical.

   Segundo. A tal efecto, mediante la normativa protectora
del referido patrimonio, se establecen determinadas prohibi-
ciones y limitaciones al haz de facultades que integran el dere-
cho de propiedad.
   En lo que aquí interesa, entre las primeras debe incluirse
la prohibición de dar a los bienes determinados usos (art. 36.2
LPHE) y, entre las segundas, aquélla que impone al propietario
la obligación de realizar determinadas actividades, fundamen-
talmente la de conservar, mantener y custodiar (art. 36.1
LPHE), o la obligación de soportar actividades de la Admi-
nistración Cultural o autorizadas por ésta a científicos e inves-
tigadores (arts. 13.2 y 39.1 LPHE).

   Tercero. La Administración Cultural se encuentra investida
de la potestad para suspender cualquier clase de intervención
en los bienes de interés cultural, de conformidad a lo dispuesto
en el art. 37.1 LPHE, así como para ordenar a los titulares
de bienes de tal naturaleza la adopción de las medidas nece-
sarias para la conservación, mantenimiento y custodia de los
mismos.

   Cuarto. De conformidad con el art. 13 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJPAC); art. 34 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno
y la Administración de la Comunidad Autónoma (LGA); Decreto
259/94, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica
de la Consejería de Cultura, modificado mediante Decre-
to 333/96, de 9 de julio; Decreto 4/93, de 26 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización Admi-
nistrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía; y Resolución
de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes
Culturales (BOJA núm. 73, de 26.6.99), se encuentran dele-
gadas en esta Delegación Provincial las competencias para:

   - Ordenar a los propietarios de bienes inscritos en el Catá-
logo la adopción de las medidas necesarias para la conser-
vación, mantenimiento y custodia de los mismos (ya citada
RDGBB.CC. 1.6.99, Primero. 3).
   - Autorizar la realización de cualquier clase de obra o
intervención en Bienes declarados de Interés Cultural (idem.,
Primero. 8).
   - Ordenar la paralización de intervenciones no autoriza-
das en Bienes de Interés Cultural (idem., Primero. 14).
   - Dispensar total o parcialmente del cumplimiento de la
obligación legal de permitir y facilitar la visita pública a los
bienes declarados de interés cultural (idem., Primero. 20).

   Quinto. Por su parte, aún estando residenciada en la Direc-
ción General de Bienes Culturales la competencia para auto-
rizar actividades arqueológicas, incluso en el supuesto de
urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de
la Ley 1/91, de 3 de julio (LPHA); art. 34.5 del Decreto 4/93,
de 26 de enero (ROAPHA); y art. 24.4 del Decreto 32/93,
de 16 de marzo (RAA); corresponde, no obstante, a esta Dele-
gación Provincial valorar la concurrencia de la situación de
urgencia, realizando la correspondiente propuesta a la Direc-
ción General, y pudiendo disponer, con carácter inmediato,
las medidas necesarias para salvar situaciones de grave riesgo
de pérdida o deterioro de bienes integrantes del Patrimonio
Arqueológico (ya citada RDGBB.CC. 1.6.99, Primero. 4).

   De conformidad a las cuales, y a las normas de general
aplicación, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

HE RESUELTO

   Primero. Ordenar el cese inmediato de las actividades
que se vienen desarrollando en el interior de la Cueva de
la Pileta, consistentes en la iluminación con lámparas de petró-
leo (petromax), inaceptable para la conservación de las pin-
turas rupestres.

   Segundo. Ordenar a la propiedad, con efectos desde la
notificación, la adopción de las siguientes medidas de con-
servación:
   I. Hasta tanto se realizan los estudios y trabajos de con-
servación aplicada precisos para determinar las condiciones
en las que resulta compatible la visita pública a la Cueva
con la conservación de las pinturas rupestres, ésta perma-
necerá cerrada al público, no pudiendo desarrollarse en su
interior ninguna actividad relacionada con estas visitas.
   II. Cese de cualquier otra actividad antrópica en el interior
de la cavidad a fin de devolver la Cueva de la Pileta a las
condiciones más cercanas a las del medio natural en que
se inserta.
   III. Permitir y facilitar el acceso del personal y técnicos
debidamente autorizados por esta Administración, a fin de
realizar los siguientes trabajos:

   - Condiciones exo y endo cársticas actuales y conservación
del arte rupestre.
   - Contaminación biológica de la cueva y conservación
de las pinturas.
   - Modelo de difusión, sistemas de iluminación y condi-
ciones de realización de la visita pública.
   - Levantamiento topográfico, en función de metodología
arqueológica, y estructura de cavernamiento, con contextua-
lización parietal.

   Notifíquese la presente a los propietarios, de conformidad
a lo dispuesto en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26
de noviembre, poniendo en su conocimiento que, sin perjuicio
de su inmediata ejecutividad, la presente Resolución no agota
la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma
recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura
de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes a partir del
siguiente al de la notificación.
   Publíquese, para general conocimiento, en el Boletín Ofi-
cial de la Junta de Andalucía y mediante Edictos en el tablón
de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Benaoján (Málaga);
dando traslado del texto íntegro de la presente a la Dirección
General de Bienes Culturales de esta Consejería de Cultura,
a los efectos oportunos.

Málaga, 15 de mayo de 2000.- La Delegada, Rosario
Torres Ruiz.

Reproducido de: http://www.andaluciajunta.es/SP/AJ/CDA/Secciones/Boja/
AJ-BojaPagina/2000/06/AJ-verPagina-2000-06/0,20801,bi%253D69107240486,00.html


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